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Código de Faltas Artículo 19 Provincia de Mendoza


Código de Faltas Mendoza
Artículo 19.

En los casos de primera condena a arresto o multa podrá ordenarse en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena.

El beneficio de la condenación condicional no podrá otorgarse a las personas que se sancionen por los delitos de corrupción, prostitución o tenencias y trafico de alcaloides o narcóticos.

si el condenado cometiere una nueva falta dentro del termino de seis (6) meses a contar desde que se le concedió el beneficio;

sufrirá la pena dejada en suspenso y la que le correspondiere por la nueva falta, conforme lo dispuesto sobre acumulación de penas.



Provincia de Mendoza Artículo 19 Código de Faltas
Artículo 1 ...17 bis 18 19 20 21 ...158
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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