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Código de Faltas del Tránsito Artículo 50 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 50. Estructura vial

El que ejecutare o instalare obras o dispositivos de cualquier tipo en la vía pública o que estén destinados a surtir efecto en la vía pública y no se ajustare en su actuar o la obra o el dispositivo o las normas básicas vigentes de seguridad vial o no contemplare la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortopédica, será sancionado con multa de 1500 U.F. hasta 5000 U.F.

Por incumplimiento en las normas básicas y condiciones en la instalación y funcionamiento de los sistemas de comunicación para auxilios y otros usos de emergencia, será sancionado con multa de 1500 U.F. hasta 5000 U.F.

Provincia de Santa Fe Artículo 50 Código de Faltas del Tránsito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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