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Código de Faltas del Tránsito Artículo 25 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 25. Sustitución de sanciones

Cuando el contraventor no fuere reincidente, y a su solicitud y ofrecimiento, se podrá sustituir la sanción por trabajo comunitario de utilidad pública.

El trabajo de utilidad pública se debe prestar en lugares y horarios que determine el juez, fuera de la jornada de actividades laborales y educativas del contraventor.

El trabajo de utilidad pública debe realizarse en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales, geriátricos u otras instituciones dependientes de los Poderes de la Provincia o sobre bienes de dominio público.

Esta sanción debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor y deben tenerse especialmente en cuenta las habilidades o conocimientos especiales que el contraventor pueda aplicar en beneficio de la comunidad.

El juez debe controlar el cumplimiento de los trabajos de utilidad pública, tomar las medidas que sean necesarias para su efectivo control e instruir al contraventor para que comparezca periódicamente a dar cuenta de su cumplimiento.

El juez que compruebe que el contraventor sin causa justificada no cumple con el trabajo de utilidad pública podrá sustituir cada día de trabajo de utilidad pública por 10 U.F. de multa.

Esta medida puede cesar cuando el contraventor manifiesta su decisión de cumplir la sanción originalmente impuesta, o el resto de ella.

En los casos que fuera procedente la medida referida en el párrafo precedente, el juez efectúa la conversión a razón de un (1) día de trabajos de utilidad pública por cada 10 U.F. de multa o por cada día de trabajo de utilidad pública no cumplidos.

En tal supuesto, la sanción sustitutiva a aplicarse no puede exceder el máximo previsto para dicha especie de sanción en el tipo contravencional respectivo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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