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Código de Faltas del Tránsito Artículo 23 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 23. Aplicación Supletoria

Las disposiciones generales del Código Penal de la Nación, de la Ley N° 13.133, del Código de Faltas de la Provincia, del Código Procesal Penal de la Provincia, el Código Procesal Civil y Comercial y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, según la materia o cuestión de que se trate y en ese orden, son aplicables supletoriamente siempre que no estén excluidas por este Código.

Provincia de Santa Fe Artículo 23 Código de Faltas del Tránsito
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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