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Código de Faltas del Tránsito Artículo 121 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 121. Incumplimiento de restricciones al tránsito

Todo conductor de vehículo pesado de carga tipo camión con o sin acoplado que circule por las rutas nacionales o provinciales con destino a una terminal portuaria situada en la Provincia con fines de descarga que se negare a cumplimentar las medidas de ordenamiento, restricción y desvío de la circulación impuestas por la autoridad de aplicación, o que estacionaren en espera de espacio físico en las terminales, sobre banquinas o calzadas de rutas o caminos transitables, serán sancionados con multa de 300 U.F. a 1000 U.F. sin perjuicio de aplicar las medidas precautorias que pudieran corresponder.

En estos casos no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso "a" del presente Código.

Provincia de Santa Fe Artículo 121 Código de Faltas del Tránsito
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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