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Código de Faltas del Tránsito Artículo 10 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 10. Ley más benigna

Si la ley vigente al tiempo de cometerse la falta fuera distinta de la existente al momento de pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se debe aplicar siempre la más benigna.

Si durante la condena se sanciona una ley más benigna, la sanción aplicada debe adecuarse, de oficio, a la establecida por esa ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiera tenido lugar.

En todos los casos, los efectos de la ley más benigna operan de pleno derecho.

Provincia de Santa Fe Artículo 10 Código de Faltas del Tránsito LEY 13.169, 5 de Enero de 2011
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...150
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?




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