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Código de Faltas Artículo 81 Provincia de Corrientes


Código de Faltas Corrientes
Artículo 81. OMISION DE LLEVAR LISTAS O LLEVAR REGISTRO

Serán sancionados con multa hasta de cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta treinta (30) días:

1) Los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas usadas que no hicieren llegar diariamente a la autoridad policial correspondiente al lugar, una nómina de los objetos comprados, vendidos y recibidos en consignación.

2) Los propietarios o encargados de negocios de compra-venta de cosa mueble usada que no llevare el Registro General de los bienes adquiridos y Registros Especiales, cuando se tratare de metales y piedras preciosas, joyas, auto partes, aparatos de electrónica, electrodomésticos y cualquier otro que disponga el Poder Ejecutivo.

Idéntica sanción se aplicará a quienes omitieren, falsearen o adulteraren los datos que deban Consignar en los registros previstos en el párrafo anterior.

Los registros deberán ser rubricados y foliados por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se encuentre emplazado el comercio y contendrán:

a) Nombre y apellido del vendedor, número de documento de identidad, domicilio, descripción pormenorizada del bien adquirido, precio pagado y firma o impresión digital del enajenante.

b) El comerciante deberá conservar fotocopia de la primera y segunda página del documento de identidad del vendedor.

3) Los propietarios o encargados de negocios de compra venta de cosas muebles usadas que dentro del término de cinco (5) días, contados a la fecha de compra fundieren, desmontaren, transformaren o enajenaren los bienes a que se refieren los incisos precedentes, o no presentaren los objetos comprados o recibidos en consignación a requerimiento de la autoridad competente.

4) Los propietarios o encargados de comercios de automotores usados, de talleres mecánicos, de mantenimiento, de chapa y pintura y de locales guarda vehículos, excluidas las simples playas de estacionamiento que, en violación a disposiciones dictadas por la autoridad competente, omitieren efectuar el registro de automotores que reciban así como el de la identidad de las personas que lo llevan a dichos lugares. Los registros a que hacen referencia el inciso dos y el presente, deberán ser exhibidos toda vez que lo requiera la autoridad policial.

En caso de reincidencia por las infracciones previstas en este artículo, podrá imponerse además la clausura del negocio por hasta sesenta (60) días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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