Código de Faltas Artículo 85 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 85. COLOCACION PELIGROSA DE COSAS
Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que, sin la debida cautela, colocare o suspendiere cosas que cayendo en lugar de tránsito público o en lugar privado pero de uso común o ajeno, puedan ofender, molestar o dañar a terceros.
Provincia del Chaco Artículo 85 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Mejores juristas
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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