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Código de Faltas Artículo 85 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 85. COLOCACION PELIGROSA DE COSAS

Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que, sin la debida cautela, colocare o suspendiere cosas que cayendo en lugar de tránsito público o en lugar privado pero de uso común o ajeno, puedan ofender, molestar o dañar a terceros.



Provincia del Chaco Artículo 85 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...159
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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