Código de Faltas Artículo 77 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 77. MENDICIDAD
Será sancionado con arresto de hasta cuarenta y cinco (45) días o multa equivalente en efectivo de hasta ocho (8) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:
a) El que requiera limosna en forma amenazante o vejatoria y los que mendiguen simulando enfermedad, mutilaciones o deficiencias personales de cualquier orden, o adoptaren medios fraudulentos con el propósito de provocar compasión;
b) el que se sirva de un menor de dieciséis (16) años para mendigar, participando en cualquier forma de las limosnas; y c) los padres, tutores o guardadores de un menor de dieciséis (16) años que induzcan o exijan que éste ejerza la mendicidad.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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