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Código de Faltas Artículo 75 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 75. ABUSO DE FARMACOS O ESTUPEFACIENTES

Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que en lugar público o abierto al público fuera sorprendido en estado grave de alteración psíquica por abuso de estupefacientes, fármacos o cualquier otra substancia capaz de producir dichas alteraciones.



Provincia del Chaco Artículo 75 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...159
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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