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Código de Faltas Artículo 58 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 58. REUNIONES NO AUTORIZADAS

Serán sancionados con multa equivalente en efectivo de hasta una (1) remuneración mensual, mínima, vital y móvil los que realicen reuniones o asambleas fuera de recinto privado, o promuevan manifestaciones por la vía pública de cualquier índole que sea, sin haberse cumplimentado los requisitos previos prescriptos por la reglamentación pertinente.



Provincia del Chaco Artículo 58 Código de Faltas
Artículo 1 ...56 57 58 59 59 bis ...159
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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