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Código de Faltas Artículo 51 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 51.

Serán sancionados con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, los propietarios o encargados de comercios de automotores usados, de talleres mecánicos, de mantenimiento, de chapa y pintura y de locales guardacoches, excluidas las simples playas de estacionamiento, que en violación de disposiciones dictadas por la autoridad competente, omitieren efectuar el registro de automotores que reciban, así como el de la identidad de las personas que los lleven a dichos lugares. El registro deberá ser exhibido toda vez que lo requiera la autoridad competente. Subsidiariamente podrá disponerse la clausura. Podrá requerirse la intervención de la Dirección General de Rentas de la Provincia y de la Dirección General Impositiva u otro organismo recaudador.



Provincia del Chaco Artículo 51 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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