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Código de Faltas Artículo 148 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 148. NEGATIVA DE LA NOTIFICACION

En caso de que el imputado se negare en sede judicial a notificarse de la resolución recaída en autos previa lectura de la misma, se labrará constancia de tal circunstancia sirviendo la misma, como formal y suficiente notificación de dicha resolución.

En caso de notificación en el domicilio denunciado por el imputado y éste se negare a notificarse, se dejará constancia de tal circunstancia; en el caso que no fuera habido se labrará constancia de dicha situación.



Provincia del Chaco Artículo 148 Código de Faltas
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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