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Código de Ejecución Penal Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 9.

Los procesados y condenados gozarán básicamente de los siguientes derechos:

1) Atención y tratamiento integral para la salud.

2) Convivencia en un medio que satisfaga condiciones de salubridad e higiene.

3) Vestimenta apropiada que no deberá ser en modo alguno degradante o humillante.

4) Alimentación que cuantitativa y cualitativamente sea suficiente para el mantenimiento de la salud.

5) Comunicación con el exterior a través de:

a) Visitas de familiares y demás personas que establezca la reglamentación. Envío y recepción de correspondencia y comunicaciones telefónicas a su costa.

b) Lectura de diarios, revistas, libros y otros medios de información social permitidos. Las condiciones en que los procesados y condenados podrán participar en emisiones radiales, televisivas, conferencias y otros medios, deberán ser previamente establecidas por el servicio penitenciario y su participación expresamente autorizada por el Juez competente.

6) Educación, trabajo, descanso y goce de tiempo libre.

7) Ejercicio libre de culto religioso.

8) Ilustración sobre las particularidades y reglas disciplinarias dentro del régimen en el que se lo ha incluido, para lo cual se le deberá informar amplia y personalmente, entregándosele una cartilla explicativa al momento de su ingreso a cada modalidad.

9) Asesoramiento legal sobre cualquier procedimiento que resulte de la aplicación de la presente y que lo involucre.

10) Peticionar, ante las autoridades del establecimiento, en debida forma.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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