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Código de Ejecución Penal Artículo 147 Provincia de Buenos Aires


Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 147.

Según el nivel de autogestión propio de cada modalidad, las salidas transitorias se realizarán con:

1) La mínima custodia.

2) Confiada a la tutela de un familiar o persona responsable.

3) Bajo su propia responsabilidad.



Provincia de Buenos Aires Artículo 147 Código de Ejecución Penal
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Los comentarios de los usuarios

HOLA, Ezequiel! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.-

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Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: alonso_lawyer@yahoo.com

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Si a un detenido en la provincia de buenos aires se le niega el beneficio de las salidas transitorias y se le otorga el art 100 y 119 regimen abierto , cuanto hay que esperar para volver a solicitar el beneficio de las salidas transitorias???

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Una vez negada las salidas transitorias ,¿cuanto tengo que esperar para solicitarla nueva mente?

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