< Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 1 Provincia de Córdoba


Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene como objeto el resguardo de las condiciones que aseguren la convivencia social y el respeto al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades consagrados en la Constitución y las leyes.



Provincia de Córdoba Artículo 1 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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Los comentarios de los usuarios

Quisiera saber lo siguiente; si yo tengo un establecimiento educativo, hace mas de 50 años, y viene un comerciante y establece un negocio que afecta el normal dictado de las clases con los ruidos que genera. la pregunta es ¿Cómo se puede solucionar?

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