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Código de Aguas Artículo 85 Provincia de Salta


Código de Aguas Salta
Artículo 85. Extinción

Caducan sin derecho a indemnización alguna para el concesionario, en los siguientes casos: a) Si dentro del término de seis meses contados desde la fecha de otorgamiento del Título de Concesión ésta no ha sido ejercitada, con las eximiciones que fije el mismo.

b) Por la interrupción durante el lapso de más de un año en el ejercicio de la concesión.

c) En cualquier tiempo si las aguas de desagües resultaren nocivas para la salud de las personas, animales o vegetales y si dentro del término que estime peligroso la Autoridad Competente, el concesionario no impidiera la contaminación.



Provincia de Salta Artículo 85 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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