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Código de Aguas Artículo 32 Provincia de Salta


Código de Aguas Salta
Artículo 32. Título de Concesión

Para el otorgamiento de concesiones se observará el orden de preferencia establecido en el artículo 24, previo estudio del impacto ambiental, si fuera el caso, y se extenderá a favor del concesionario un "Título de Concesión" en el que constará la fecha de otorgamiento y se determinarán e individualizarán con precisión sus límites, alcances y todo otro requisito que imponga la reglamentación.

El "Título de Concesión" es el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial o la Ley especial en su caso, mediante el cual se fijan los derechos y las obligaciones que asume el concesionario, así como el tiempo de duración de dicho derecho, el que notificado, publicado e inscripto en el Libro de Registro de Aguas respectivo, le transfiere derechos subjetivos para el uso especial del agua del dominio público, adquiriendo seguridad jurídica dicho derecho mientras cumpla el beneficiario con las disposiciones de este Código, su reglamentación y las del Título de Concesión.



Provincia de Salta Artículo 32 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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