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Código de Aguas Artículo 302 Provincia de Salta


Código de Aguas Salta
Artículo 302. Causales

Las servidumbrres aludidas en este código se extinguen: a) Por no uso durante dos (2) años por causas imputables al dominante.

b) Por falta de pago de la indemnización en el plazo fijado.

c) Por confusión.

d) Por renuncia.

e) Por extinción de concesión del predio dominante.

f) Por cambio de destino sin Autorización de la Autoridad de Aplicación.

g) Por causar grave perjuicio al sirviente o por violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de este Código sobre uso de la servidumbre.

h) Por desaparición de la causa que determinó su constitución, o cambio de circunstancias.

i) Por revocatoria.



Provincia de Salta Artículo 302 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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