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Código de Aguas Artículo 128 Provincia de Salta


Código de Aguas Salta
Artículo 128. Lagos no navegables

Los lagos no navegables que se encuentran dentro de una propiedad privada, formados en y por cauces naturales y que constituyan fuente o naciente de un río que excede los límites de ésta, pertenecen al dominio público.

Los ribereños tienen derecho a su aprovechamiento para usos domésticos; para otros usos debe solicitarse permiso o concesión, teniendo preferencia sobre los no ribereños en caso de concurrencia de solicitudes para un mismo uso.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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