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Código de Aguas Artículo 126 Provincia de Salta


Código de Aguas Salta
Artículo 126. Determinación de la línea de ribera

La Autoridad de Aplicación procederá a determinar la línea de los cursos naturales conforme al criterio establecido por el art. 2.577 del Código Civil y de acuerdo al procedimiento técnico que establezca la reglamentación, dando intervención en la operación a los interesados. Las cuotas determinantes de la línea de ribera se anotarán en el Libro de Catastro que prevé este Código. La Autoridad de Aplicación podrá rectificar la línea de ribera cuando el cambio de las circunstancias lo haga necesario.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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