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Código de Aguas Artículo 92 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 92.

A los efectos de lograr los objetivos planteados en el artículo anterior, las personas involucradas, públicas o privadas, deberán acreditar la realización de los estudios de impacto ambiental y la planificación y, si correspondieren la implementación de las medidas y acciones que incrementen los efectos positivos y atenúen los adversos, en un todo de acuerdo con las previsiones de la Ley Nacional Nº 23.879, las de las Leyes Provinciales Nº 2.342 y 2.513 y demás leyes vigentes, las de las reglamentaciones de las mismas y con los principios generales del presente.

Sin perjuicio de la reivindicación de la potestad exclusiva de la provincia para explotar los recursos naturales existentes en su territorio, en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos calificados como de jurisdicción nacional por la Ley Nacional Nº 15.336, será requisito indispensable para la aprobación del acuerdo previsto en el artículo 15, apartado 2) de ese cuerpo legal, la acreditación del cumplimiento de la Ley Nacional Nº 23.879 y del presente Código.

Provincia de Río Negro Artículo 92 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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