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Código de Aguas Artículo 90 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 90.

En la materia el Departamento Provincial de Aguas, como autoridad de aplicación de la presente, tendrá las siguientes facultades:

a) En todos los casos:

1) Establecer los servicios mínimos con que deban contar los inmuebles.

2) Establecer para los inmuebles las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los servicios e instalaciones sanitarias.

3) Obligar a instalar los servicios de agua potable y desagües cloacales y pluviales a personas propietarias o poseedoras de inmuebles.

4) Establecer zonas o áreas donde será obligatorio el uso de los servicios e instalaciones a que se refiere este Código.

5) Expedir los certificados de obras y aprobar o no las instalaciones y obras efectuadas.

6) Establecer prohibiciones, restricciones al dominio y servidumbres a los efectos de este Código y controlar el cumplimiento del mismo y su reglamentación, encontrándose facultado a clausurar las instalaciones u obras que no se ajusten a las disposiciones que, en su consecuencia, se dicten.

7) Aplicar multas y otras sanciones a fijarse por la reglamentación.

8) Poder ingresar para el cumplimiento de sus funciones específicas y por el poder de policía que le compete, a las propiedades, establecimientos y todo tipo de obra, privadas o públicas de cualquier jurisdicción, comprendidos en los alcances de este Código. En caso de negativa, podrá requerir orden de allanamiento judicial y el auxilio de la fuerza pública.

9) Realizar cuantas acciones sean necesarias o conducentes al cumplimiento de los objetivos del presente Capítulo.

b) Cuando asuma la prestación directa de los servicios públicos u otorgue concesiones para la prestación por terceros:

1) Establecer, ajustar y percibir las tarifas.

2) Expedir liquidaciones de deudas por los conceptos que en cada caso se establezcan. No podrán expedirse instrumentos públicos que otorguen derechos reales sobre inmuebles ubicados en áreas servidas por el Departamento Provincial de Aguas, sin que previamente se haya certificado la inexistencia de deudas con el mismo.

3) Actualizar de oficio las deudas que por cualquier concepto tengan los obligados por las prescripciones del presente Capítulo.

4) Ejercer el poder de policía en los servicios que resulten comprendidos en el presente inciso.

Provincia de Río Negro Artículo 90 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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