< Código de Aguas

Código de Aguas Artículo 7 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 7.

Los ríos y espejos de agua que, de algún modo en su recorrido o extensión, limiten, atraviesen o comprendan territorio de la Provincia de Río Negro y, toda agua que atraviese, penetre, salga o limite el territorio de la misma con el de otro Estado, serán consideradas según corresponda, como aguas interjurisdiccionales o internacionales, a los efectos de este Código y reglamentación dictada en su consecuencia.

Las alteraciones de caudal, cualquiera sea su causa, no modificarán la calidad de interjurisdiccional o internacional de las aguas a que se refiere el párrafo anterior, ni significarán pronunciamiento alguno o presunción de legitimidad acerca de la respectiva causa.

Provincia de Río Negro Artículo 7 Código de Aguas
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...274
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse