< Código de Aguas

Código de Aguas Artículo 47 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 47.

El derecho al uso privado del agua pública, se extinguirá por:

a) La renuncia total o parcial, siempre que no se adeuden tributos o cargas financieras por la instalación o prestación del servicio; si el inmueble o establecimiento beneficiado estuviere afectado por un gravamen, se requerirá el consentimiento del acreedor.

La renuncia surte efectos desde su aceptación.

Las concesiones para riego, en áreas de empadronamiento obligatorio, son irrenunciables.

b) Vencimiento del plazo o el cese de la actividad que motiva el otorgamiento. En ambos casos la extinción de la concesión, autorización o permiso, se producirá en forma automática.

c) Agotamiento de la fuente de provisión o por perder las aguas su aptitud para satisfacer el uso para el que fueron concedidas.

El acto administrativo que declare la extinción por la causal prevista en este inciso, producirá efectos desde que se produjo el hecho generador de la extinción y no dará derecho al concesionario, autorizado o permisionario a indemnización alguna.

La extinción no eximirá a éstos de las deudas originadas en razón del uso privativo hasta el hecho generador.

d) Mal uso del agua en relación con los fines de la utilización.

e) Incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización.

f) Falta de pago de tres (3) o más liquidaciones consecutivas o cuatro (4) o más discontinuas del derecho de regalía, canon, tarifa o multas y/o accesorios.

g) El no uso durante tres (3) años consecutivos o el plazo que, atendiendo a las características del aprovechamiento fije la reglamentación, el plan hidrológico o el acto administrativo de otorgamiento. Se excluirán los casos en que la demora obedezca a motivos de fuerza mayor.

h) Cesión efectuada sin consentimiento de la autoridad de aplicación.

La administración podrá prorrogar los términos que se mencionan en el inciso b) en casos justificados y sin perjuicio de realizar la revisión de las condiciones establecidas para adaptarlas a las exigencias sobrevenidas.

En los supuestos previstos en los incisos d) a h), la caducidad se declarará por resolución fundada, dictada previo emplazamiento al interesado.

Provincia de Río Negro Artículo 47 Código de Aguas
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...274
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse