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Código de Aguas Artículo 42 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 42.

Todos los usuarios del agua están obligados a:

a) Mantener en buen estado y en condiciones de normal funcionamiento las obras de captación, derivación y restitución o desagües; las presas, atajadizos y demás obras construidas en los cauces o riberas; los adecuados mecanismos de maniobra y a responder por los daños que pudieran resultar para los fundos, vecinos o terceros, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

b) Regular las derivaciones en forma que capten un volumen de agua que no exceda la capacidad de los respectivos canales, ni los límites cuantitativos legítimamente utilizables, debiendo, ante todo evento, descargar los caudales en exceso.

c) Adoptar las previsiones necesarias para la medición del agua derivada y restituida, que le sea requerida, así como de la energía eléctrica generada.

d) Proveer todo lo necesario, a fin de que las instalaciones no afecten el interés público o privado ni las prácticas consuetudinarias.

e) Construir o instalar, a su exclusiva costa, las obras o mecanismos reguladores adecuados que determine la administración, cuando entre dos (2) o más usuarios deba efectuarse el reparto del agua disponible de un curso, sobre la base de derechos o autorizaciones individuales.

Provincia de Río Negro Artículo 42 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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