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Código de Aguas Artículo 226 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 226.

La construcción de las obras hidráulicas de interés general relacionadas con el uso, aprovechamiento, regulación y preservación de los recursos hídricos y el control de sus efectos nocivos en todos los casos deberá ser autorizada y supervisada por el Departamento Provincial de Aguas, el que también podrá asumir su ejecución, ya sea por administración o con intervención de terceros y comprenderán, entre otros, los siguientes trabajos y servicios:

a) La regulación, sistematización y preservación de cuencas, cursos y cuerpos de agua pública para abastecimiento humano, riego, drenaje, aprovechamiento de energía y otros, defensa de márgenes, saneamiento, control por medio de la construcción de diques, presas, canales, redes de conducción, drenaje, recuperación de suelos agrícolas, captaciones, plantas de potabilización, reservorios, conducciones y plantas depuradoras y cualesquiera otras obras o servicios complementarios o conexos.

b) La explotación, alumbramiento y distribución de las aguas subterráneas mediante la perforación de pozos y la apertura de galerías de captación, para los mismos fines considerados en el inciso anterior incluyendo las obras para servicios complementarios o conexas.

c) Los estudios sistemáticos sobre la gestión de la administración de los recursos, los métodos y procesos de tratamiento de depuración y potabilización, riego, drenaje, conservación de suelos, cuencas y cauces para la difusión y orientación de los distintos usuarios del recurso hídrico como actividad permanente de extensión y promoción.

d) La recolección y procesamiento sistemático, con las instalaciones de los puestos de observación necesarios, de datos e informaciones sobre la freatimetría, composición y calidad de aguas, sedimentología, hidrogeología, hidrología y meteorología del área comprendida por los estudios, obras y servicios.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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