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Código de Aguas Artículo 22 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 22.

Para aprovechar el agua pública y demás bienes integrantes del dominio hídrico, se requiere concesión, autorización administrativa o permiso administrativo.

Sin perjuicio de lo normado en otros artículos de este Código:

a) Se requiere concesión por ley, cuando se utilice la fuerza hidráulica con destino a la prestación de un servicio de utilidad pública.

b) El aprovechamiento estará sujeto a autorización administrativa, cuando se lo destine a:

1) Generar electricidad o fuerza motriz para exclusivo uso particular.

2) Usos industriales, siempre que no afecten a la carga o caudal del cauce, en forma tal que perjudique a la agricultura o afecte derechos existentes.

3) Aplicación a la agricultura, saneamiento o industria electroquímica u otros usos especiales.

4) Prestación de servicios públicos de provisión de agua potable o evacuación de líquidos cloacales.

5) Para la disposición final de efluentes domiciliarios, urbanos, agrícolas o industriales.

6) Todo otro uso permanente no previsto expresamente.

c) Corresponde el otorgamiento de permiso administrativo, en los siguientes casos:

1) Para la realización de proyectos, estudios e investigaciones relativas a los bienes del dominio hídrico y de obras de aprovechamiento, protección, mejoramiento o defensa contra los efectos nocivos.

2) Para la realización de obras transitorias y especiales.

3) Para el uso de aguas sobrantes de desagües y drenajes supeditado a eventual disponibilidad.

4) Para utilizaciones de escasa magnitud, entendiendo por tales aquéllas en que el caudal de agua extraída no supere el límite que se establezca para el cuerpo o curso de agua de que se trate y, salvo que el interesado no peticione, el otorgamiento de una autorización administrativa.

5) Para la utilización en la construcción de caminos y calles públicas y el riego de sus arboledas. El caudal necesario será prorrateado entre todos los concesionarios, autorizados y permisionarios existentes, siempre que no haya excedente disponible.

6) Para uso de aguas públicas sometidas a regímenes de reserva, siempre que sean compatibles con los fines de éstas.

7) Para exploración y perforación de aguas subterráneas previa presentación del plan de obras a realizar y su aprobación por la autoridad de aplicación y sin perjuicio de que la perforación deba ser realizada por personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro respectivo.

Este permiso debe obtenerse indispensablemente, previo al otorgamiento de autorización de uso de aguas subterráneas.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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