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Código de Aguas Artículo 178 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 178.

Por el vuelco o derrames, continuo u ocasional, de desechos o sustancias de cualquier origen, que no constituyan aguas residuales industriales a cuerpos receptores hídricos, produciendo su alteración, degradación o contaminación o que pongan en riesgo la salud o bienestar de la población, se aplicarán sanciones de clausuras o multa de hasta cien (100) veces el sueldo correspondiente a la categoría máxima del escalafón general de la administración pública vigente en el momento de verificarse las conductas ilícitas.

Cuando el vuelco o derrame, continuo u ocasional, permanente o transitorio, se produjere en aguas navegables, sitio de maniobra o puertos, sean éstos marítimos o fluviales, el monto de la multa podrá elevarse hasta el valor equivalente a tres mil (3.000) veces el monto del salario total de la categoría máxima del escalafón de la administración pública de la Provincia de Río Negro, vige4nte al tiempo del efectivo pago de las sanciones.

La autoridad de aplicación con autorización del Poder Ejecutivo Provincial, podrá requerir de la Prefectura Naval Argentina, disponga los medios necesarios para la retención o inmovilización del bien o bienes causantes del perjuicio hasta el efectivo pago de la multa aplicada.

Provincia de Río Negro Artículo 178 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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