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Código de Aguas Artículo 169 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 169.

Las aguas residuales industriales y su disposición final en los términos que establece este Código, deberán contar con la correspondiente autorización de descarga de desagües otorgada por el Departamento Provincial de Aguas.

Asimismo deberán contar con autorización previa de funcionamiento aquellas actividades que, sin generar efluentes industriales, resulten alcanzadas por las disposiciones del artículo 164 del presente.

La autoridad de aplicación podrá suspender temporalmente las autorizaciones de descarga o funcionamiento o modificar sus condiciones cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o sobrevinieren o se comprobaren otras que, de haber existido o tenido conocimiento de las mismas con anterioridad, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

Las autorizaciones de descarga podrán ser revocadas por incumplimiento de sus condiciones.

Las autoridades municipales no podrán extender certificados de habilitación o ampliación de establecimientos industriales, ni aun con carácter precario, sin la autorización de descarga de aguas residuales industriales o de funcionamiento expedida por la autoridad de aplicación.

Provincia de Río Negro Artículo 169 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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