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Código de Aguas Artículo 12 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 12.

La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales, alcanzar la mejor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo, racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

La planificación se realizará mediante la elaboración de planes hidrológicos y se ejecutará mediante programas directores sectoriales. El ámbito territorial y características de cada plan hidrológico, se determinará reglamentariamente.

Los planes hidrológicos serán públicos y vinculantes, sin perjuicio de su actualización periódica y revisión justificada y no generarán por sí solos derechos en favor de particulares o entidades, por lo que su modificación no dará lugar a reclamos o indemnizaciones.

Los planes hidrológicos se elaborarán en coordinación con las diferentes planificaciones que los afecten.

El procedimiento para la elaboración y revisión de cada plan hidrológico será establecido por el Poder Ejecutivo. En el mismo, necesariamente se preverá la participación de las áreas interesadas y los plazos para presentación de las propuestas por los organismos correspondientes.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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