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Código de Aguas Artículo 111 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 111.

Toda solicitud de constitución de un consorcio deberá ser acompañada de los siguientes elementos:

a) La documentación técnica de carácter agroeconómico y de ingeniería que establezca la autoridad de aplicación.

b) La nómina de las explotaciones y/o utilizaciones a consorciar.

c) Un proyecto del reparto provisorio de las inversiones a efectuar.

d) Un estudio de la financiación y amortización de los gastos a cargo del consorcio.

e) El proyecto del estatuto del consorcio.

Cuando la autoridad de aplicación promocione de oficio la constitución del consorcio, cumplirá con lo establecido en este artículo; si fueran los municipios o particulares, podrán solicitar que la misma realice directamente todos los estudios y diligencias necesarias, siempre que se hagan cargo de los gastos resultantes.

El reglamento determinará las garantías que la autoridad de aplicación podrá exigir para el reembolso de los gastos.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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