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Código de Aguas Artículo 93 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 93.

Son recursos de la Autoridad de Aplicación:

a) los que fije anualmente la Ley de Presupuesto, b) los que se asigne por ley especial para gastos de administración o para obras hidráulicas, c) el producido de los cánones, contribuciones y prorratas a cargo de los usuarios, d) el importe de lo que se percibe por concepto de multas aplicadas por infracción a este Código y a los reglamentos;

e) el producido de las tasas de inscripción y cancelación de las concesiones, permisos y consorcios, f) el producido de las explotaciones de instalaciones muebles e inmuebles;

g) las donaciones y legados, h) el producido de las ventas de planos, folletos y publicaciones y el de la locación o venta de bienes muebles o inmuebles de la administración.

Provincia de Jujuy Artículo 93 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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