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Código de Aguas Artículo 62 Provincia de Buenos Aires


Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 62. Traspaso de concesión para riego

La Autoridad del Agua podrá disponer que el agua concedida para el riego de un predio se use para regar otro predio cuando el concesionario así lo solicite y:

a) El terreno para el cual se pida el traspaso sea de su misma propiedad;

b) El concesionario haya ejercido el derecho sobre el terreno para el cual se otorgó la concesión;

c) El concesionario esté al día con el pago de todas las obligaciones relacionadas con la concesión, y no adeude contribución pública en los respectivos inmuebles;

d) El terreno para el cual se pide el cambio se sirva de la misma fuente de provisión;

e) Ello no perjudique a los usuarios del acueducto sobre cual se solicite la provisión de agua, no altere la categoría del derecho concedido ni el régimen hídrico en perjuicio del funcionamiento general del sistema;

f) Los titulares de gravámenes, derechos reales o contratos de arrendamiento o aparcería rural, inscriptos en los registros correspondientes sobre el terreno para el que cesa la concesión, expresen su conformidad.

El concesionario podrá usar este derecho una sola vez.



Provincia de Buenos Aires Artículo 62 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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