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Código de Aguas Artículo 180 Provincia de Buenos Aires


Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 180. Depresión del Salado. Promoción

Tendrán derecho a beneficiarse con el régimen de promoción de la Ley 10.170 los consorcios que norma el Título VIII "De los comités de cuencas hídricas y de los consorcios" que agrupen al número de productores que requiere el artículo 9 de la Ley citada, se encuentren en la región que esta Ley enmarca y satisfagan los demás requisitos que la Ley impone.



Provincia de Buenos Aires Artículo 180 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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