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Código Contravencional Artículo 71 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 71. Omisión de Debate

Dentro del plazo previsto por el artículo precedente, y cualquiera fuese la posición asumida por el imputado en orden a su culpabilidad, el Fiscal podrá proponer omitir el debate. La propuesta y su trámite no suspenderán el plazo referido, a los fines allí contemplados. De la proposición, se conferirá vista al imputado quien, dentro de los cinco (5) días, podrá expresar al Juez Contravencional su conformidad con la petición. Ratificada la manifestación en forma personal ante el magistrado, por el imputado y su defensor, el proceso será llamado para resolver, dentro de los tres (3) días, si corresponde omitir el debate. Si el Juez también considerase innecesario el debate y adecuado el límite de la condena estimada por el Fiscal, los autos pasarán a estudio hasta dictar sentencia. Dará a conocer ésta en audiencia pública, que tendrá lugar dentro de los tres (3) días de dictado el pronunciamiento.

El Juez podrá absolver o condenar, según corresponda, fundando su resolución en la prueba ya incorporada; pero la condena nunca podrá superar la sanción mayor requerida por el Fiscal.

Rechazada la petición, la estimación sancionatoria expresada no constituirá limitación alguna a la cuantía de la sanción que resulte procedente.

La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de esta regla a alguno de ellos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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