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Código Contravencional Artículo 57 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 57. Simple Denuncia

Toda persona podrá denunciar hechos que a su juicio puedan constituir una contravención reprimida por este Código. Podrá formularla por escrito u oralmente, personalmente, por representante o por mandatario especial, debiendo en este último caso agregarse el poder.

Se realizará ante un funcionario policial o del Ministerio Público Fiscal, quien estará obligado a recibirla sin demora ni formalidades, debiendo transcribir fielmente los hechos que denuncie, indicando si el denunciante resulta damnificado por los mismos. Será suscripta por el denunciante, representante o apoderado, y deberá adjuntar copia del documento nacional de identidad (DNI). Si lo deseare, podrá intervenir en la etapa investigativa del procedimiento a los fines de la reparación del daño y composición del conflicto.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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