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Código Contravencional Artículo 122 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 122. Confiar, Permitir o no Impedir Conducción o Manejo a Menor de Dieciséis (16) años o Manifiesto Incapaz

Quien confiare la conducción, permitiere conducir, o no impidiese - estando en condiciones de hacerlo - la conducción o manejo de vehículo automotor, motocicleta, ciclomotor o cuatriciclo, a menor de dieciséis (16) años o a un manifiesto incapaz, conociendo tal condición, será sancionado con multa de veinte (20) a cuatrocientos (400) UM, o instrucciones especiales de seis (6) a doce (12) meses, o trabajo de utilidad pública de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días.

La sanción se elevará al doble cuando la conducta descripta precedentemente se realizare con la finalidad de que el menor de dieciséis (16) o manifiesto incapaz disputase o participare en competencias de destreza o velocidad en la vía pública, violando las normas reglamentarias de tránsito.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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