Código Contravencional Artículo 91 Provincia de Salta
Código Contravencional Salta
Artículo 91.
Ser sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta cuarenta (40) días y comiso de lo secuestrado, el que cazare o pescare sin los permisos correspondientes fuera de temporada, con medios prohibidos por la autoridad administrativa correspondiente.La sanción indicada en el p rrafo anterior se incrementar al doble cuando:
a) Capturare, cazare, comercializare o transportare animales de la fauna silvestre que se hallen catalogados como "protegidos o especialmente protegidos".
b) Cazare y/o pescare en zonas declaradas como "protegidas".
c) Cazare, capturare y/o pescare con medios notoriamente perjudiciales para la fauna y/o el medio ambiente.
d) Cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o en cantidades que excedan a las autorizadas para su captura.
La sanción se elevar al triple, si con la caza, captura, comercio o transporte de animales de la fauna silvestre e ictícola, se produjere "depredación". Si la infracción fuere cometida por personas que representen a instituciones deportivas de caza o pesca, pública o privada, la multa ser el equivalente a sesenta (60) días de arresto.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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