< Código Contravencional

Código Contravencional Artículo 71 Provincia de Salta


Código Contravencional Salta
Artículo 71.

Vencido el plazo del Artículo 68 sin que se hubiere cumplido la sanción, abonado la multa, los gastos de manutención, retirado los animales dentro de las venticuatro (24) horas siguientes, se proceder a dictar la resolución pertinente, orden ndose el comiso y la venta en subasta pública de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Secuestros Judiciales N. 6.667.

Provincia de Salta Artículo 71 Código Contravencional
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...171
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse