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Código Contravencional Artículo 38 Provincia de Salta


Código Contravencional Salta
Artículo 38. Ejecució

El contraventor est sometido al control del Juez Contravencional competente respecto a la ejecución de la pena. Este deber instruirlo para que comparezca periódicamente a darle cuenta de su cumplimiento y tomar las medidas que sean necesarias para supervisar la conducta del infractor.

Provincia de Salta Artículo 38 Código Contravencional
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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