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Código Contravencional Artículo 36 Provincia de Salta


Código Contravencional Salta
Artículo 36. Cómputo

Un (1) día de arresto se sustituye por un (1) día de arresto domiciliario o dos (2) días de multa o dos (2) días de trabajo comunitario en tiempo libre o una (1) semana de tratamiento médico obligatorio o dos (2) días de prohibición de acudir a determinado lugar o una semana de instrucción obligatoria.

Provincia de Salta Artículo 36 Código Contravencional
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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