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Código Contravencional Artículo 112 Provincia de Salta


Código Contravencional Salta
Artículo 112.

Ser n sancionados con multa de hasta veinte (20) días, comiso de las ganancias y en su caso, clausura del local de hasta veinte (20) días, los que efectuaren rifas o colectas u ofrecieren bonos de contribución, sin permiso de la autoridad pública competente y los que estando autorizados para ellos, lo hicieren en días o lugares distintos de los fijados en la correspondiente autorización.

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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