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Código Contravencional Artículo 67 Provincia de Río Negro


Código Contravencional Río Negro
Artículo 67. Espectáculos deportivos

Es punible quien:

1) Perturbare el normal desenvolvimiento de un partido o competencia deportiva.

2) Perturbare el orden de las filas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrollare la competencia deportiva o no respetare el vallado perimetral para el control.

3) Ingresare sin estar autorizado al campo de juego, vestuario, o cualquier otro lugar reservado a los participantes del espectáculo deportivo.

4) Arrojare líquidos, papeles encendidos, sustancias u objetos que pudieren causar molestias a terceros, o entorpecieren el normal desarrollo del espectáculo deportivo.

5) Realizare cualquier otra actividad que pudiera generar daño o peligro para la integridad de terceros, o que por cualquier medio creare el peligro de una aglomeración o avalancha.

6) Pretendiere por cualquier medio, acceder a un sector diferente al que les corresponda, conforme a la índole de la entrada adquirida, o ingresaren a un lugar distinto al que le fuera determinado por la organización del evento o autoridad pública competente, salvo autorización.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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