Código Contravencional Artículo 29 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 29. Trabajo comunitario en tiempo libre
El trabajo comunitario no remunerado en tiempo libre obliga a la persona contraventora a prestar su actividad para tareas de bien público u obras de beneficio común. El trabajo se debe fijar de acuerdo a la capacidad física e intelectual de la persona contraventora.Para la determinación de los días, horas y lugares de cumplimiento, la judicatura debe tomar en cuenta la situación personal, laboral y familiar de la persona contraventora, como así también la circunstancia de no resultar conveniente prestarse en lugar expuesto al público.
Cada día de trabajo comprenderá, como máximo, la prestación de cuatro (4) horas, y no puede superar tres (3) meses continuados o seis (6) meses discontinuados.
Provincia de Río Negro Artículo 29 Código Contravencional
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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