Código Contravencional Artículo 22 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 22. Quebrantamiento de la pena contravencional
El quebrantamiento o incumplimiento de una pena contravencional da lugar a una audiencia de partes, en la que el contraventor debe exponer las razones de su incumplimiento y también será oído el fiscal, luego de lo cual, el juez o jueza debe resolver si continúa con el cumplimiento de la misma pena o si decide su conversión por otra, en la parte de la pena que no se hubiese cumplido.
Provincia de Río Negro Artículo 22 Código Contravencional
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios