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Código Contravencional Artículo 91 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 91. Revender entradas

Quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta mil ($30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto. En la misma pena incurre quien vende al menos una entrada de las referidas en el párrafo anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de similares características. Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la organización, con su participación o connivencia, es sancionado/a con multa de diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto. Si la realización de cualquiera de estas conductas produjere alteraciones al orden público, la escala de la sanción se eleva al doble. Igual incremento de pena corresponde cuando el interviniente se dedicare reiteradamente a estas actividades. (*) (Número de Capítulo rectificado por el Art. 1º del Decreto Nº 044/015, BOCBA N° 4564 del 22/01/2015).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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