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Código Contravencional Artículo 52 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 52. Hostigar. Maltratar. Intimidar

Quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos o uno (1) a cinco (5) días de arresto.

Acción dependiente de instancia privada.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 52 Código Contravencional
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Los comentarios de los usuarios

Si la denuncia por hostigamiento está mal dirigida en el nombre que sucede? se puede rechazar?

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