Código Contravencional Artículo 118 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 118. Violar reglamentación
Quien desarrolla sorteos, apuestas o juegos permitidos o autorizados por las Leyes locales, en lugar distinto al indicado por la Ley o que de cualquier modo violen reglamentaciones al respecto, es sancionado/a con multa de diez mil ($ 10.000) a treinta mil ($ 30.000) pesos o arresto de cinco (5) a quince (15) días.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 118 Código Contravencional
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yo nunca aposté a ningún juego y me llegó una carta diciéndome que tengo audiencia para una fecha, que se puede hacer en ese caso?
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