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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 469 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 469. Sentencia

Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado y contestados los informes que se estimen conducentes, el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden, si correspondiere, para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes.

a) El plazo máximo para dictar sentencia es de cinco (5) días desde que el expediente se encuentra en condiciones de resolver.

b) La apelación de la sentencia definitiva se efectúa dentro del plazo de tres (3) días, en relación y con efecto devolutivo.

c) La configuración del silencio administrativo, de acuerdo con lo regulado por el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no impedirá la utilización de esta vía.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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